Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver a lo establecido
por la Resolución del Poder Ejecutivo 54.715/979 de 10 de julio de 1979.