CESION DE CUOTAS SOCIALES. TV COLOR CANAL 3 S.R.L.




Promulgación: 17/10/2000
Publicación: 31/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 685
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el señor Hugo Daniel
Machado Silveira, titular de "RIO BRANCO TV CANAL 3", solicita
autorización para transferir dicha titularidad a "TV COLOR CANAL 3
S.R.L.", integrada por el peticionante y el señor Adán Domingo Uría
Reverditto.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 23/994 de 18 de
enero de 1994, se autorizó al señor Hugo Daniel Machado Silveira, titular
de "Río Branco TV Canal 3", estación repetidora del Canal 12 de Melo, a
funcionar como Canal de Televisión independiente con programación
propia.-

CONSIDERANDO: I) que el señor Adán Domingo Uría Reverditto, cumplió con
las exigencias dispuestas por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978 y disposiciones concordantes.-

II) que la Dirección Nacional de Comunicaciones informa que no existen
inconvenientes para acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
1ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, artículo 4to. numeral
2do. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991,
artículos 8, 15, 16, del Decreto 734/978 de fecha 20 de diciembre de
1978, Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, artículo 4to. del
Decreto 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993, artículo 1ro. y 3ro. del
Decreto 347/992 de fecha 21 de julio de 1992, a lo informado por la
Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase al señor Hugo Daniel Machado Silveira, la transferencia de la
titularidad de "RIO BRANCO TV CANAL 3", a favor de "TV COLOR CANAL 3
S.R.L.", integrada por los señores Hugo Daniel Machado Silveira y Adán
Domingo Uría Reverditto, como únicos socios.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 970/008 de 10/11/2008 numeral 1.

2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ROBERTO YAVARONE
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