VISTO: la solicitud de la empresa CENTRO DE ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA DEL
LITORAL LTDA. con número de RUT 160170690016, de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición
de un acelerador lineal a efectos de sustituir un equipo de cobalto, con
los consiguientes efectos benéficos en los resultados de los tratamientos
a la vez de producir una menor radiación;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por CENTRO DE ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA DEL
LITORAL LTDA. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CENTRO DE ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA DEL LITORAL LTDA., tendiente a la
adquisición de un acelerador lineal a efectos de sustituir un equipo de
cobalto, con los consiguientes efectos benéficos en los resultados de los
tratamientos a la vez de producir una menor radiación, por un monto de UI
3.775.721.