Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por Arenera Ing. Santiago A. Calcagno S.A.
solicitando prórroga del Seguro por Desempleo para 5 (cinco) de sus
trabajadores.
Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar parcial y
transitoriamente en sus actividades debiendo enviar a parte de su
personal al Seguro por Desempleo.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar inmediatamente a sus
trabajadores.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción, transitoriamente paralizada por las razones expuestas, para
que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes a su
reactivación, evitando la pérdida de la fuente de trabajo de su personal
especializado.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de
Previsión Social por Seguro de Desempleo a los 5 (cinco) trabajadores de
la firma Arenera Ing. Santiago A. Calcagno S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.