PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ARENERA INGENIERO SANTIAGO A. CALCAGNO S.A.




Promulgación: 11/12/1996
Publicación: 19/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: El planteo efectuado por Arenera Ing. Santiago A. Calcagno S.A.
solicitando prórroga del Seguro por Desempleo para 5 (cinco) de sus
trabajadores.

 Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar parcial y
transitoriamente en sus actividades debiendo enviar a parte de su
personal al Seguro por Desempleo.

 II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar inmediatamente a sus
trabajadores.

 Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo y
producción, transitoriamente paralizada por las razones expuestas, para
que la empresa continúe efectuando gestiones tendientes a su
reactivación, evitando la pérdida de la fuente de trabajo de su personal
especializado.

 Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

 El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Amplíase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de
Previsión Social por Seguro de Desempleo a los 5 (cinco) trabajadores de
la firma Arenera Ing. Santiago A. Calcagno S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo. 

2

  Comuníquese, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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