PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SOCIEDAD ANONIMA DE INDUSTRIAS LANERAS (SADIL)




Promulgación: 11/12/1996
Publicación: 23/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: El planteo realizado por la Empresa Sociedad Anónima de
Industrias Laneras (SADIL), a fin de que se extienda el plazo del Seguro
por Desempleo para 81 (ochenta y uno) de sus trabajadores.

 Resultando: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir su
producción, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro;

 II) Que factores coyunturales adversos determinan que la empresa se vea
imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la totalidad de sus
trabajadores.

 Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar negocios de exportación.

 III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo
a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a la reincorporación del personal especializado, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.

 Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

 El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

  Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a 72 (setenta y dos)
trabajadores y por 30 (treinta) días a los restantes 9 (nueve)
trabajadores, a partir de los respectivos vencimientos, el amparo de los
beneficios que otorga el Banco de Previsión Social, por Seguro de
Desempleo a los trabajadores de la empresa SOCIEDAD ANONIMA DE INDUSTRIAS
LANERAS (SADIL), que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo. 

2

  Comuníquese, notifíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
Ayuda