AUTORIZACION DE TRASLADO DE PLANTA EMISORA DE RADIODIFUSION. FM 101.1 MHZ. CANELONES




Promulgación: 02/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 347
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "Espiga y Cía
S.R.L." permisionaria de la frecuencia 101.1 Mhz CX 266 FM "Radio
Canelones", para que se le autorice el traslado de la planta emisora,
desde la ciudad de Canelones al predio ubicado en la Ruta 68 casi Ruta
32.-

RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo 1289/997 de 9 de
diciembre de 1997, se autorizó a "Espiga y Cía. S.R.L." permisionaria de
la frecuencia 101.1 Mhz, Canal 266 que opera en la ciudad de Canelones,
un aumento de potencia de 5 a 20 kilovatios p.e.r. (potencia efectiva
radiada) y 60 metros de altura media de antena (hma).-

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Comunicaciones informa que
no existen inconvenientes técnicos para que se pueda acceder a lo
solicitado.-

II) que los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Comunicaciones
han manifestado su opinión específicamente sobre la no existencia de
perjuicios en la trasmisión de otras plantas emisoras, dentro del
Departamento.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional, y a lo establecido en el artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671
de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9no. de
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a "Espiga y Cía. S.R.L.", permisionaria de la frecuencia de
FM 101.1 Mhz., que opera en la ciudad de Canelones, a trasladar su planta
emisora para ser emplazada en el predio sito en las coordenadas indicadas
en la Ruta 68 casi Ruta 32, dentro del Departamento de Canelones, Paraje
Canelón Chico.-

2

 Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otras difusoras y a otros servicios ya existentes, deberá
ajustar sus parámetros para solucionar los inconvenientes y en caso de
que persistan, deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias
para su eliminación.-

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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