AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MALIS Y RUIZ DE AUSTRY S.A.




Promulgación: 05/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos;

RESULTANDO:
I) con fecha 6 de mayo de 2002, la firma MALIS Y RUIZ DE AUSTRY S.A., 
solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de 
comercialización de productos de la pesca al por mayor;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha, 9 de 
setiembre de 2002, expresa que se han dado los extremos previstos 
reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa 
involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con 
fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por 
dicha Dirección, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma, 
por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables 
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la 
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de 
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; 
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto Nº 73/999, de 10 de 
marzo de 1999, decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y a lo 
informado por la División Servicios Jurídicos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a favor de la firma MALIS Y RUIZ DE AUSTRY S.A., el 
correspondiente Permiso para ejercer actividades de comercialización de 
productos de la pesca al por mayor, quedando la empresa obligada al pago 
de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la 
pesca a importar se ajusten a lo que establecen los Arts. 29 al 34 del 
decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997 y concordantes.

3

 La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de 
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le 
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en 
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 
18 de diciembre de 1975.

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones 
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de 
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos 
Acuáticos.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA


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