DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 17/11/1997
Publicación: 08/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1532
    VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el inmueble perteneciente al
matrimonio de Augusto Torres y Elsa Andrada, ubicado en la calle Itacurubí
1365, padrón 064319 del Departamento de Montevideo;

    RESULTANDO: I) que en 1963 el arquitecto Ernesto Leborgne construye
para destino de vivienda y taller del matrimonio de Augusto Torres y Elsa
Andrada el inmueble ubicado en la calle Itacurubí 1365 del Departamento de
Montevideo;

    II) que la calidad ambiental afirma la capacidad de comprensión que el
Arq. Ernesto Leborgne tenía del modo de vida de sus clientes y amigos, y
la simbiosis de la arquitectura y artes plásticas como capacidad estética
superior;

    III) Que el inmueble es una expresión de la corriente vanguardista del
arte constructivo, basado en la geometría abstracta, logrando plasmar un
ejemplo de identidad nacional, que permitió generar en las décadas del
cincuenta y sesenta, una arquitectura uruguaya independiente de modelos
importados del exterior;

    CONSIDERANDO: Que la Comisión del Patrimonio informa que protegiendo
el inmueble mencionado se rescata para el acervo cultural nacional un
testimonio de singular trascendencia;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 de
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario Nro. 536 de 01 de
agosto de 1972;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE

1

  DECLARASE Monumento Histórico la vivienda y taller de Augusto Torres y
Elsa Andrada, ubicado en la calle Itacurubí 1365, padrón 064319 del
Departamento de Montevideo.

2

  EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
Articulo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

   COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura; al Registro de la
Propiedad Inmueble del Departamento de Montevideo; a la Junta
Departamental de Montevideo; a la Intendencia Municipal de Montevideo; al
Ministerio de Transportes y Obras públicas; a la Dirección General de
Catastro; a la Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de
Educación Primaria); y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
Ayuda