VISTO: estos antecedentes referidos a la solicitud presentada por la
empresa CTTM S.A. a efectos de que se le autorice la modificación de la
estructura social de la misma.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo con los recaudos que obran en los
respectivos antecedentes, las cuotas sociales de la citada sociedad se
conformarán de la siguiente manera: Cr. Sergio Bertoncello (90%
accionario) y Sr. Carlos Tassisto (10% accionario), sin que se produzca
el ingreso de ningún socio nuevo, produciéndose, en su caso el egreso de
tres socios antiguos.
II) Que la citada empresa es concesionaria de los servicios de transporte
regular de pasajeros en la línea nacional de media distancia Montevideo -
San Gregorio de Polanco y viceversa.
III) Que por los motivos que se exponen se solicita la autorización del
Poder Ejecutivo para proceder a la modificación en la estructura de la
empresa, ya mencionada.
CONSIDERANDO: que de los informes vertidos en las correspondientes
actuaciones surge que no existen razones de carácter jurídico o de
política de transporte que impidan proceder de acuerdo a lo peticionado
por la empresa.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a
lo previsto en el Reglamento aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de
abril de 1991 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: