Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;
RESULTANDO:
I) con fecha 15 de agosto de 2000, la firma SOMIREY S.A., solicito el
correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, así
como también de Industrialización de productos de la pesca, en su planta
procesadora sita en la calle Termópilas Nº 3633 (Montevideo);
II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 31 de mayo de
2001, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado;
CONSIDERANDO:
I) que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder
a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las
obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de
investigación le fueren requeridos por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el
decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
II) conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a lo informado por la División
Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma SOMIREY S.A., el correspondiente Permiso
para ejercer actividades de Comercialización así como también de
Industrialización de productos de la pesca, en la planta procesadora sita
en la calle Termópilas Nº 3633 (Montevideo), quedando la empresa obligada
al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa
vigente.
La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados
o habilitados por dicha Dirección.
La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de
18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.