Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de COOPERATIVA MEDICA ASOCIACION EMPLEADOS CIVILES
(COMAEC) a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo,
que abona el Banco de Previsión Social, a ocho (8), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la situación en que se encuentra el Area de la Salud,
ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por
Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social, a ocho (8), trabajadores de la firma COOPERATIVA MEDICA
ASOCIACION EMPLEADOS CIVILES, que se encuentren en condiciones legales de
acceder a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.