Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios
Registrales", establecida por el artículo 261 de la Ley 16.226, de 29 de
octubre de 1991, en su redacción dada por el artículo 281 de la Ley
16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el Decreto Reglamentario 364/992 de
29 de julio de 1992.
RESULTANDO: I) Del informe de la Dirección General de Registros surge que
el último ajuste operado correspondió al período enero a junio de 2004.
II) El último reajuste fue efectuado en agosto de 2004 por el período
antes mencionado, no habiéndose operado hasta la fecha, la actualización
semestral que hubiera correspondido.
CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente proceder al ajuste por el período
julio de 2004 a julio de 2005, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º
de la Ley 16.903, de 31 de diciembre de 1997.
II) La Contaduría Central del Ministerio de esta Secretaría no opone
observaciones en tanto se considera la variante del Indice General de
Precios al Consumo 1.055 en el período a actualizar.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de
Registros y la Contaduría Central y a lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 966/991 de 4 de diciembre de 1991.
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA,
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
FIJASE en $1.759 (pesos uruguayos mil setecientos cincuenta y nueve) la
tasa diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de
información y los documentos a que refieren los artículos 1º y 2º del
Decreto 364/992, de 29 de julio de 1992, y en $ 1.403 (pesos uruguayos
mil cuatrocientos tres) la consulta directa al computador, referida en el
artículo 3º del Decreto mencionado.