DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COOPERATIVA DE LECHERIA DE MELO AGROPECUARIA LIMITADA




Promulgación: 30/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1675
Referencias a toda la norma
Visto: la solicitud de la firma Cooperativa de Lechería de Melo
Agropecuaria Limitada (COLEME) tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
nueva planta destinada a la industrialización de la leche;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cooperativa de Lechería de Melo Agropecuaria
Limitada (COLEME) y propone medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Cooperativa de Lechería de Melo Agropecuaria
Limitada (COLEME) por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto
permite atender el suministro de leche pasterizada a la zona, así como la
producción de quesos con destino al mercado interno y al de exportación.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                 El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cooperativa de Lechería de Melo Agropecuaria Limitada
(COLEME) para la instalación de nueva planta destinada al suministro de
leche pasterizada a la zona, así como la producción de quesos con destino
al mercado interno y al de exportación.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Cooperativa de Lechería de Melo
Agropecuaria Limitada (COLEME) de recargos incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto declarado no competitivo nacional (Anexo Nº 1,
hoja numerada E.J. Nº 200361).

3

  Exonérase en forma total a la empresa Cooperativa de Lechería de Melo
Agropecuaria Limitada (COLEME) de recargos incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y, en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento declarado no
competitivo nacional (Anexo Nº 2, hoja numerada E.J. Nº 200360).

4

  Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional
(Texto Ordenado - 1976, Título 23, artículos 1º y 2º que graven las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el lapso de 5 años a partir de la presente resolución.

5

  Exonérase a Cooperativa de Lechería de Melo Agropecuaria Limitada
(COLEME) del Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias y demás tributos
que graven la adquisición, escrituración y registro de los inmuebles
previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 1 año a partir
de la presente resolución.

6

  Exonérase a Cooperativa de Lechería de Melo Agropecuaria Limitada
(COLEME) de los tributos que recaigan sobre la constitución y registro de
garantías, reales y personales previstos para la ejecución del proyecto,
por el lapso de 2 años a partir de la presente resolución.

7

  Exonérase a Cooperativa de Lechería de Melo Agropecuaria Limitada
(COLEME) en forma total del monto a abonar a UTE por concepto de
contribución de línea exterior para atender el suministro eléctrico
previsto en el proyecto.

8

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cooperativa de
Lechería de Melo Agropecuaria Limitada (COLEME) deberá documentar ante el
Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

9

                              ANEXO Nº 1

 Proyecto de inversión presentado por Cooperativa de Lechería de Melo
Agropecuaria Limitada (COLEME) referente a la instalación de una nueva
planta destinada a la industrialización de la leche.

               Listado de Inversiones - Equipamiento -
                       No Competitivo Nacional

- Una (1) balanza para recibo de leche.
- Una (1) máquina lavadora de tarros lecheros.
- Una (1) motobomba centrífuga sanitaria para leche.
- Un (1) pasteurizador completo.
- Un (1) filtro para leche.
- Una (1) tina mecánica para elaboración de quesos y sus accesorios.
- Una (1) batea para desuerado, completa.
- Una (1) motobomba centrífuga sanitaria para suero.
- Tres (3) cuerpos de prensa para quesos.
- Un (1) tanque pasteurizador - madurador de crema completo.
- Un (1) enfriador a placas.
- Cañerías sanitarias, uniones, llaves y accesorios en acero inoxidable.
- Un (1) conjunto de elementos de laboratorio para análisis y
  determinaciones standard en usina láctea.
- Dos (2) compresores eléctricos y sus motores correspondientes.
- Un (1) banco de hielo.
- Un (1) depósito recibidor de amoníaco líquido.
- Un (1) acumulador por inundado centralizado.
- Una (1) electrobomba centrífuga para agua helada.
- Una (1) batidora - amasadora de manteca, cap. 2.000 lts.
- Un (1) compresor de aire con motor eléctrico de 20 HP.
- Un (1) grupo electrógeno de 75 K.V.A. completo, con motor y tablero de
  comando.
- Cuatro (4) tableros eléctricos de potencia para comando control y
  protección.
- Un (1) equipo portátil para limpieza química CIP.
- Un (1) madurador de fermento láctico.
- Un (1) equipo para envasar líquidos, completo con todos sus accesorios.
- Un (1) equipo para envasado de quesos al vacío.
- Dos (2) centrífugas desnatadoras.
- Un (1) dispositivo de estandarización.
- Un (1) medidor de caudal.

 Monto total de la inversión en Activo Fijo: N$ 7:295.832 (siete millones
doscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y dos nuevos pesos),
equivalente a: U$S 1:125.900 (un millón ciento veinticinco mil novecientos
dólares americanos)

 Valor total CIF Montevideo estimado del equipamiento a importar (Anexos
Nº 1 y 2): U$S 576.100 (quinientos setenta y seis mil cien dólares
americanos).

Nota: Cada uno de los equipos y máquinas viene completo con sus
respectivos accesorios.

                              --------

                              ANEXO Nº 2

 Proyecto de inversión presentado por Cooperativa de Lechería de Melo
Agropecuaria Limitada (COLEME) referente a la instalación de una nueva
planta destinada a la industrialización de la leche.

               Listado de Inversiones - Equipamiento -
                         Competitivo Nacional

- Un (1) equipo de transporte térmico frigorífico.
  Corresponde a planta llave en mano.
- Dos (2) cintas transportadoras de tarros lecheros.
- Dos (2) transportadores rectilíneos a rolletes.
- Un (1) tanque colector para leche de acero inoxidable, con tapa.
- Un (1) conjunto de 3 bateas de lavado y 2 mesas escurridoras.
- Un (1) tanque térmico para depósito de leche.
- Una (1) cinta transportadora portátil.
- Una (1) mesa de elaboración de quesos.
- Un (1) tanque para depósito de suero.
- Un (1) conjunto de moldes para quesos.
- Una (1) máquina panificadora de manteca.
- Dos (2) tanques para suero fermento.
- Un (1) condensador frigorífico.
- Nueve (9) evaporadores enfriadores de aire.
- Una (1) caldera para vapor.
- Dos (2) tanques para fuel oil.
- Un (1) tanque intermediario para fuel oil.
- Un (1) tanque intermediario para gas-oil.
- Dos (2) motobombas a engranaje para combustibles.
- Dos (2) motobombas centrífugas para agua.
- Cañerías para agua, vapor, aire comprimido, fuel oil y gas-oil y
  amoníaco.

Nota: Cada uno de los equipos y máquinas (Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2) viene
completo con sus respectivos accesorios

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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