DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. URUCOMP SA




Promulgación: 17/06/1981
Publicación: 29/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 987
   Visto: la solicitud de la firma Campichuelo S.A. tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modificación del anteriormente declarado de Interés Nacional por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de febrero de 1975, relativo a
la instalación y puesta en marcha de una fábrica de contrachapado de
eucaliptus, como actividad nueva en el país, a radicarse en el
departamento de Salto;

II) A los efectos del cumplimiento y ejecución del nuevo proyecto que
implica una mayor inversión, los accionistas de la firma Campichuelo S.A.
participarían con otros inversores nacionales y extranjeros, determinando
una nueva localización en la ciudad de Tacuarembó y una mayor escala de
producción;

III) A fin de instrumentar la referida participación en la inversión, se
creará una nueva persona jurídica, la que se denominará Urucomp S.A.;

IV) El nuevo proyecto permitirá el aumento y diversificación de las
exportaciones de bienes industrializados que incorporan alto valor
agregado a las materias primas existentes en la región, la que se
encuentra en el epicentro de la zona de prioridad forestal;

V) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión a ejecutar por Urucomp S.A. y propone medidas promocionales.

   Considerando: I) De los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Campichuelo S.A. por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permite la localización de una
nueva actividad empresarial, incorporando una alta eficiencia en el
proceso industrial y logra obtener un producto para el mercado
internacional, cumpliendo además con las pautas de descentralización
industrial;

II) Que la actividad del presente proyecto fue declarada de Interés
Nacional por resolución de fecha 27 de febrero de 1975 por lo que la
actual modificación puede reputarse como una extensión de la anterior
declaración de Interés Nacional, aunque por razones técnicas y de gestión
es necesario establecer una nueva persona jurídica para su ejecución.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la Ley de Promoción Industrial 14.178, del
28 de marzo de 1974,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorízase la ampliación y modificación del proyecto declarado de
Interés Nacional por resolución de fecha 27 de febrero de 1975, para
implantar y poner en marcha una fábrica de contrachapado de eucaliptus a
instalarse en la ciudad de Tacuarembó, el que deberá ser ejecutado por la
firma a constituirse, que se denominará Urucomp S.A.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Urucomp S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto:

- Una (1) grúa de troncos giratoria.
- Seis (6) cadenas de transporte para troncos.
- Tres (3) alimentadoras para tronzadoras.
- Tres (3) unidades de tronzado.
- Tres (3) dispositivos de evacuación de troncos.
- Tres (3) topes electroneumáticos para corte exacto longitudinal.
- Tres (3) expulsadores laterales de rolos cortados.
- Un (1) transportador de troncos para alimentación de cámaras de
  vaporización.
- Nueve (9) cámaras de vaporización completas con sus accesorios.
- Un (1) transportador para alimentar tornos de desenrollado.
- Seis (6) tornos de desenrollado con sus dispositivos de carga.
- Veinticuatro (24) dispositivos de transporte desde tornos a guillotinas.
- Dos (2) guillotinas automáticas.
- Dos (2) plataformas elevadoras.
- Dos (2) secaderos completos con sus accesorios.
- Tres (3) mezcladoras de cola.
- Tres (3) bombas.
- Tres (3) pegadoras completas con rodillos, dosificadores y encoladores.
- Dieciocho (18) dispositivos de preparación de chapeado.
- Un (1) sistema completo de fabricación de cola.
- Seis (6) prensas hidráulicas.
- Tres (3) cortadoras longitudinales con cuchillas rotativas.
- Tres (3) cortadoras transversales.
- Tres (3) marcadoras de 3 colores.
- Tres (3) empaquetadoras.
- Una (1) atadora con cinta de hierro.
- Un (1) juego de repuestos y accesorios del equipamiento mencionado.

- Un (1) montacargas de 3,5 toneladas.
- Un (1) montacargas de 5,0 toneladas.
- Seis (6) transportadores de pallets.
- Un (1) conjunto de pallets.
- Un (1) sistema de ventilación con extracción para las encaladoras,
  prensas, pilas de contrachapado caliente.
- Dos (2) compresores completos con sus dispositivos de enfriamiento y
  filtrado.
- Un (1) sistema de distribución de aire comprimido.
- Un (1) sistema de aspiración de aserrín de desperdicios.
- Dos (2) generadores calentadores de fluido completos con todos sus
  componentes y accesorios (incluyendo calderas, sistema de preparación
  y secado previo de madera, transportadores, etc.).
- Un (1) intercambiador de calor para generación de vapor.
- Un (1) conjunto de bombas de agua para el sistema de generación térmica.
- Una (1) plancha de tratamiento de agua.
- Una (1) subestación compacta prefabricada (800 KVA).
- Un (1) sistema de protección y distribución eléctrico con todos sus
  accesorios.
- Un (1) sistema de iluminación completo.
- Un (1) sistema electrónico de aviso de incendio.
- Un (1) grupo de extinguidores de CO2 e hidratantes.
- Dos (2) centrales telefónicas con teléfonos y sistema de conexionado.
- Dos (2) aparatos de télex.
- Un (1) grupo de equipos de oficina, máquinas de escribir, calculadoras,
  contabilidad, copiadoras, etc.
- Un (1) sistema de llamado de personal y reloj marcador.
- Un (1) generador de emergencia (800 KW).
- Sistemas auxiliares incluyendo estructuras auxiliares, protección contra
  corrosión, balanzas, equipos médicos, sanitarios, tuberías, rieles y
  accesorios para desvío AFE.
- Sistemas de mantenimiento y laboratorio, afiladoras, herramientas
  menudas y repuestos.
- Treinta y seis (36) motosierras.
- Dos (2) cargadoras todo terreno.
- Cuatro (4) minitractores.
- Tres (3) camionetas doble tracción.
- Diecisiete (17) camiones doble tracción.
- Accesorios para movilización de pallets.
- Un (1) sistema de ventilación general de edificios.
- Sistemas de distribución completos para agua, vapor y fluido térmico.

3

   Exonéranse los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 2
años a partir de la presente resolución.

4

   Exonérase todo tributo que grave la constitución y en su caso la
ampliación e integración de capital de la sociedad anónima Urucomp en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 2
años a partir de la presente resolución.

5

   Exonérase a Urucomp S.A. del Impuesto al Patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de 5 años a partir
de la presente resolución.

6

   El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Urucomp S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 2:100.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 3 años
a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

7

   Establécese que el proyecto con asiento en la ciudad de Tacuarembó
deberá ser ejecutado en exclusividad, por razones técnicas y de gestión
por la empresa Urucomp S.A., mientras que la empresa Campichuelo S.A.
continuará con sus actividades normales en la ciudad de Salto, por lo que
la presente declaración de Interés Nacional sustituye la anterior de fecha
27 de febrero de 1975.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Urucomp S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

9

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

10

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

11

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
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