Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de JUVENCOR SOCIEDAD ANONIMA (FRIGORIFICO FERNANDEZ),
a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 11 (once) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la industria
manufacturera, a consecuencia de la situación temporal por la que
atraviesa la zona, por problemas coyunturales con países vecinos, ha
determinado el envío de parte del personal al Seguro por Desempleo, el
que no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a once 11 (once), trabajadores de la
JUVENCOR SOCIEDAD ANONIMA. (FRIGORIFICO FERNANDEZ), que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede se liquidará de
conformidad a lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Ley 15.180, de
2o de agosto de 1981.