Visto: la solicitud de la firma COSMAN LTDA., dedicada al ramo de
botonería, tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley No.14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la incorporación
de equipamiento productivo con la finalidad de mejorar la calidad de la
producción y ampliar su variedad.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COSMAN LTDA. y propone medidas promocionales,
Considerando: que el proyecto presentado por la firma COSMAN LTDA.,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto
Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por COSMAN LTDA., cuyo propósito es mejorar la calidad y
ampliar la variedad de su producción.
Exonérase en forma total a la empresa COSMAN LTDA. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
a excepción del Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Un (1) pantógrafo bidimensional, completo, usado, con
accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina para botonería, completa, con accesorios y
repuestos.
- Un (1) torno para botonería, completo, con accesorios y
repuestos.
- Un (1) vibrador usado, con accesorios y repuestos.
El aumento de capital de la empresa COSMAN LTDA. hasta un incremento
equivalente a U$S 25.500 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la Ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/12/94.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COSMAN LTDA. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.