Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera y a las que se
dicten en el futuro, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.