RADIODIFUSION. SISTEMA DE RADIOENLACES TRONCALIZADO




Promulgación: 02/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 348
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) para que se le
autorice la instalación y operación de un Sistema de Radioenlaces
Troncalizado con carácter nacional.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 386/994 de 25 de
abril de 1994, se autorizó a la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) a instalar un Sistema de Radio
Troncalizado, para operar en los departamentos de Montevideo y Canelones,
asignándose en el mismo acto administrativo un conjunto de canales
radioeléctricos en la banda de 400 Mhz.-

CONSIDERANDO: I) que las necesidades de la citada Administración Nacional
motivan la solicitud del servicio de referencia con carácter nacional,
con las frecuencias respectivas en la banda de 400 Mhz.-

II) que la Dirección Nacional de Comunicaciones informó que desde el
punto de vista técnico no existen inconvenientes en acceder a lo
solicitado.-

III) que estando ante un sistema comprendido en el servicio móvil
terrestre y no comprendido en el sistema de radiodifusión, no es
obligatorio establecer las frecuencias de operación, correspondiendo que
las mismas sean asignadas oportunamente por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo preceptuado por el numeral 3) del artículo 4to.
del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción
sustitutiva dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (U.T.E.) la instalación y operación de un Sistema de
Radioenlaces Troncalizado con carácter nacional.-

2

 Establécese que la Dirección Nacional de Comunicaciones determinará las
condiciones técnicas de funcionamiento del equipamiento, asignando
oportunamente las frecuencias de operación.-

3

 Déjase sin efecto la asignación de frecuencias dispuesta por la
Resolución del Poder Ejecutivo 386/994 de 25 de abril de 1994.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.) y a la Dirección
Nacional de Comunicaciones. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JULIO HERRERA
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