DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO, RELATIVO A LA DESIGNACION DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES "PARAMEDICOS"




Promulgación: 12/03/2018
Publicación: 02/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 160 y por el numeral 24 del artículo 168 de la Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar las atribuciones que estime convenientes.

   RESULTANDO: I) que es el Poder Ejecutivo mediante Resolución fundada, quien designa los funcionarios civiles "Paramédicos", que ingresarán a prestar servicios en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   II) que tal como se define en el artículo 1ro. del Decreto 285/996 de 16 de julio de 1996, reglamentario de la Ley 16.720 de 13 de octubre de 1995, se consideran comprendidos dentro del término "Paramédico", a aquellos Profesionales Médicos y a aquellos Técnicos de la Salud, que desempeñan funciones profesionales y técnicas, vinculadas en forma directa a la atención y al tratamiento de la salud humana de los usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   III) que notorias razones de buena administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones de este Poder, aconsejan utilizar la facultad delegatoria constitucionalmente reconocida, a efectos de delegar las atribuciones que actualmente tiene el Poder Ejecutivo en el señor Ministro de Defensa Nacional, en relación a la designación de los funcionarios mencionados en el numeral anterior.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 160 y por el numeral 24 del artículo 168, de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                RESUELVE:

1

   Delegar en el señor Ministro de Defensa Nacional o en quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la designación de los funcionarios civiles "Paramédicos", que ingresan a prestar funciones en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   Quedan excluidas de la presente Resolución delegatoria todas aquellas facultades que la Ley o la Constitución hayan conferido en forma expresa al Poder Ejecutivo.

3

   Sin perjuicio de lo establecido en el numeral primero, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el señor Ministro de Defensa Nacional delegado, someterlas a consideración de este Poder.

4

   Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación.

5

   El Ministerio de Defensa Nacional enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las Resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas.

6

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
Ayuda