El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L., a efectos que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica, en las áreas geográficas donde actualmente ostenta Licencia clase "D" para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico;
RESULTANDO: I) que según Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó a la empresa "TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.", a suministrar el servicio de televisión por cable en la ciudad de Chuy, departamento de Rocha;
II) que según Resolución del Poder Ejecutivo N° 1174/999, de 14 diciembre del 1999, se autorizó a TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L., a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema cable, en las localidades de Barra del Chuy, La Coronilla, Punta del Diablo, San Luis y 18 de Julio del departamento de Rocha;
III) que según Resolución URSEC N° 280/003, de 28 agosto del 2003, se otorgó a "TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L.", licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación de servicios de televisión para abonados en las ciudades y localidades referidas en el Resultando precedente;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que prestan el servicio a través de tecnología alámbrica tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia de telecomunicaciones;
III) que de la documentación presentada por TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a TELEVISORA COLOR CHUY S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y autorización para la prestación del servicio de transmisión de datos a través de tecnología alámbrica, en las áreas geográficas donde actualmente ostenta Licencia clase "D" y autorización para la prestación del servicio de TV para Abonados por sistema alámbrico.