Visto: la solicitud de la firma Sudamtex de Uruguay S.A.,
dedicada a la actividad textil, tendiente a obtener al amparo del
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la
incorporación de equipamiento productivo, con el propósito de
mejorar la eficiencia de la empresa, a través del ahorro de costos
productivos y la mejora de calidad de la producción de la planta.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió
propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por Sudamtex de Uruguay S.A. y
propone medidas promocionales,
Considerando: que el proyecto presentado por la firma SUDAMTEX
DE URUGUAY S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra en los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de
marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Sudamtex de Uruguay S.A., dedicada a la actividad textil,
cuyo propósito es la mejora de eficiencia de su actividad productiva.
Exonérase en forma total a la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) bobinadora automática de enrollamiento con accesorios y
repuestos.
- Una (1) engomadora para cadenas de doble ancho con accesorios y
repuestos.
- Diez (10) máquinas de tejer con chorro de aire con accesorios y
repuestos.
- Un (1) compresor de aire y secador de aire con accesorios y
repuestos.
- Una (1) instalación de aspirar y soplar.
- Un (1) carro para transporte de cadenas.
- Un (1) carro para transporte de Big Rolls con accesorios y
repuestos.
- Una (1) cepilladora de tela cruda con accesorios y repuestos.
- Un (1) padder para laboratorio, con accesorios y repuestos.
- Una (1) teñidora para alta temperatura con accesorios y repuestos.
- Una (1) bomba dosificadora y caja programadora con accesorios y
repuestos.
- Un (1) hidroextractor con accesorios y repuestos.
- Una (1) secadora continua con accesorios y repuestos.
- Un (1) filtro prensa para planta de acetato con accesorios y repuestos.
- Una (1) retorcedora doble torsión con accesorios y repuestos.
El aumento de capital de la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 1:967.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la Ley Nº 16.170, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla entre el 30/6/992 y el 31/12/994.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa SUDAMTEX DE URUGUAY
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración de Puertos del 19/3/87 el Ministerio de Industria,
Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.