Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (2.200.912)
de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión según cronograma presentado (01/08/04 - 31/07/05). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.366/005 de 30/12/2005 numeral 3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.220/005 de 14/11/2005 numeral 5.