Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive para las
inversiones realizadas en Nueva Palmira y tres años para las inversiones
realizadas en Montevideo. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.