Visto: la Ley Nº 16.603 de 19 de octubre de 1994 que aprueba las
modificaciones dispuestas al texto del Código Civil;
Resultando: que su artículo 6º dispone que el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Comisión Nacional designada por la Ley Nº 15.821 podrá
efectuar la corrección de los errores u omisiones numéricos o formales
que se comprueben en la misma, dando cuenta a la Asamblea General;
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley
Nº 16.603 de 19 de octubre de 1994;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el texto oficial del Código Civil (Ley Nº 16.603) con las
correcciones efectuadas por la Comisión Nacional designada por la Ley
Nº 15.821.