DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CALOBRA LTDA.




Promulgación: 14/11/2005
Publicación: 18/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1193
VISTO: La solicitud de la empresa CALOBRA Ltda. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del hotel a construirse en la calle Puerto de la Candelaria
esq. Luis Extremera (Las Delicias - Maldonado).

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa CALOBRA Ltda. y propone
medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa CALOBRA Ltda.
para la construcción del hotel de 20 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto  Nº 175/003 de 7 de
mayo de 2003.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003 para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por dicho decreto.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa CALOBRA Ltda. para el equipamiento del hotel a
construirse en la calle Puerto de la Candelaria Esq. Luis Extremera, por
un monto total de inversión de U$S 28.006 (dólares americanos veintiocho
mil seis).

2

 Autorízase a la empresa CALOBRA Ltda. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por
el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, a las adquisiciones en plaza de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente,
por hasta un monto imponible de U$S 28.006 (dólares americanos veintiocho
mil seis).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (listado).

3

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 28.006 (dólares americanos veintiocho mil seis) se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CALOBRA Ltda. deberá
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios
otorgados según esta Resolución.

5

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N°16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998.

7

 Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI

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