VISTO: la solicitud de la empresa TRINIDAD VIDEO CABLE S.A. con número de
RUT 212934620012, de obtener los beneficios establecidos en el Decreto N°
301/009 de fecha 29 de junio de 2009, con la redacción dada por el Decreto
N° 368/009 de fecha 10 de agosto de 2009;
RESULTANDO: que la empresa dará cobertura a la totalidad de los hogares
beneficiarios de los planes del Ministerio de Desarrollo Social de la
ciudad de Trinidad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, decide recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento de beneficios solicitados;
II) que el plan de cobertura presentado por TRINIDAD VIDEO CABLE S.A. da
cumplimiento con el artículo 2° del Decreto N° 301/009, de 29 de junio de
2009;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad desarrollada por TRINIDAD VIDEO CABLE
S.A., tendiente a la cobertura de la totalidad de los hogares
beneficiarios de los planes del Ministerio de Desarrollo Social de la
ciudad de Trinidad, por un monto de UI 11.502.714.