Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de EMPRESA ALVARO PALENGA S.A., a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a quince (15), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la Industria de la
Construcción, ha determinado el envío de parte del personal de la firma
al Seguro por Desempleo.
II) Que el mismo no puede ser reintegrado en la actual situación
coyuntural de la firma.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Extiéndase por el plazo de noventa (90), días y a contar de los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a quince (15)
trabajadores de la firma EMPRESA ALVARO PALENGA S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.