OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A.




Promulgación: 25/10/2000
Publicación: 31/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. a
fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social para 8 (ocho), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria de la construcción,
ha determinado una disminución en la actividad de la Empresa y el envío a
parte del personal al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad, no
puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazs estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Amplíase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, para 8 (ocho), de los trabajadores
de la firma CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.

BATLLE - JUAN MA. BOSCH
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