Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Reino de España
aprobado por Ley Nº 16.187 de 18 de junio de 1991, cursar al Reino de
España la comunicación de lo establecido en el numeral 1º de esta
Resolución, previo a la suscripción del Convenio de Crédito.