VISTO: la gestión de 7 de diciembre de 1999, de la casa financiera "Beal
Uruguay Casa Financiera".-
RESULTANDO: que por la misma solicita se le autorice a dicha institución
(sucursal del Banco Europeo Para América Latina (Beal) S.A., con sede en
Bruselas), a operar como Banco en la misma calidad de sucursal de la casa
matriz.-
CONSIDERANDO: I) que llamados a expedirse los organismos asesores
correspondientes con fecha 20 de diciembre de 1999, el Banco Central del
Uruguay no expresó objeción al trámite aún cuando con anterioridad a la
habilitación como Banco de la gestionante, ésta deberá aportar ciertos
extremos documentales.-
II) que la Auditoría Interna de la Nación informa con fecha 22 de
diciembre de 1999 (de fojas 14 a 16) que jurídicamente no existen
objeciones a la viabilidad de la operación proyectada, sin perjuicio de
que resta agregar documentación al presente trámite.-
III) lo establecido por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de
1982 y demás disposiciones legales concordantes y complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la transformación de casa financiera "Beal Uruguay Casa
Financiera" en banco, sucursal del Banco Europeo para América Latina
(Beal) S.A., (con sede en Bruselas), el que se denominará Banco Europeo
para América Latina.-