FUNCIONARIOS MILITARES. RETIRO MILITAR




Promulgación: 05/09/2001
Publicación: 12/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por la Ley 17.358 de 22 de junio de 2001.

RESULTANDO: I) que por el artículo 1ro. de la norma citada en el Visto se 
establece el derecho al ascenso al grado inmediato superior, en situación 
de retiro, de los Oficiales Generales y Superiores comprendidos por las 
normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 15.848, de 22 de diciembre 
de 1986, en reconocimiento a su lealtad con la República, y como honor 
público.

II) que asimismo, se exceptúa de lo antes expresado, a aquellos Oficiales 
que ostentan el grado de la máxima jerarquía prevista en el escalafón al 
que pertenecieron, así como a los que estuvieren comprendidos en lo que 
determina el artículo 8vo. de la Ley 15.848 antes citada.

CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 
11 del artículo 168 de la Constitución de la República, el Decreto-Ley 
Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157 de 21 de febrero de 1974, 
establece que los ascensos de Oficiales serán conferidos por el Poder 
Ejecutivo a propuesta de los respectivos Comandantes en Jefe de las 
Fuerzas, a aquellos Oficiales que hayan cumplido con los requisitos 
previstos en el estatuto respectivo (literal A) del artículo 59 de la 
Constitución de la República, artículos 130, 131, 133, 181, 184, 188 y 
concordantes del texto legal antes citado, y que se encuentren en 
actividad o siendo retirados, hayan sido movilizados, en caso de 
conflicto armado, por el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.

II) que la Ley 17.358 se aparta de lo antes expuesto y establece a texto 
expreso que los ascensos que la misma concede, tienen por causa conferir 
un honor público a los Oficiales a que refiere.

III) que con fecha 3 de agosto pasado el Poder Ejecutivo promovió ante la 
Suprema Corte de Justicia, la Declaración de Inconstitucionalidad de la 
Ley mencionada en el Visto, por entender que la misma invade competencias 
asignadas al Poder Ejecutivo por mandato constitucional.

IV) que sin perjuicio de ello, corresponde llevar a cabo el procedimiento 
previsto en el artículo 2do. de la Ley 17.358, dictándose el presente 
acto administrativo por el cual se declara la nómina de Oficiales 
comprendidos en la misma.

V) en tal sentido, debe indicarse que la Ley otorga el ascenso al grado 
inmediato superior en situación de retiro, por lo que se encuentran 
excluídos los Oficiales Reformados y aquellos que fueron baja por 
fallecimiento (artículos 211, 218 y 219 literal A) numeral 4to. del 
Decreto-Ley Orgánico de las Fuerzas Armadas 14.157 citado). Asimismo, se 
encuentran excluídos los Oficiales Superiores y Generales comprendidos en 
el artículo 8vo. de la Ley 15.848, es decir quienes hubieran sido 
condenados por la Justicia Penal Civil o Militar, o respecto de los 
cuales la aplicación del Inciso G, del artículo 192 del Decreto-Ley 
14.157 precitado, obedeciera a razones disciplinarias por así disponerlo 
el inciso 2do. del artículo 1ro. de la Ley 17.358. Por último, también 
están exceptuados por la Ley aprobada, los Oficiales que ostenten el 
grado de la máxima jerarquía prevista en el escalafón, es decir los 
Oficiales Generales, en tanto de acuerdo con el artículo 147 del 
Decreto-Ley 14.157, en la redacción dada por el artículo 1ro. de la Ley 
15.808 de 7 de abril de 1986, los grados de General, Contra-Almirante y 
Brigadier General (Av.) constituyen los grados máximos del Escalafón. En 
efecto, la designación para el cargo máximo en la Fuerza respectiva 
(Comandante en Jefe), no da derecho a un grado, sino a ostentar el 
"rango" de Teniente General, Vice-Almirante o Teniente General (Av.), por 
expreso mandato legal.

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Ley 17.358 de 22 de junio 
de 2001, artículos 5to. a 9no. de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 
1986, artículos 147, 211, 218 y literal A), numeral 4to. del artículo 219 
del Decreto-Ley 14.157 de 21 de febrero 1974 y artículo 1ro. de la Ley 
15.808 de 7 de abril de 1986 y a lo informado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase el ascenso a los efectos de conferir el honor público previsto 
en la Ley 17.358 de 22 de junio de 2001, al grado de General y 
Contra-Almirante de los siguientes Oficiales Superiores:
Al grado de General de los señores Coroneles en situación de retiro, don 
Luis A. Barreira, don Salvador N. Brasca, don Venancio Caballero, don 
Armando Chucarro, don Darío S. Corgatelli, don Florencio N. Godoy, don 
Julián H. Gossio, don Paulo N. Heguerte, don Ruben A. Lizarralde, don 
Eudoro L. Melo, don Ruben C. Méndez, don Oscar L. Olivera, don Fructuoso 
Rivera, don José S. Severo, don Arturo Silva, don Aníbal J. Sosa y don 
Elbio M. Umpiérrez.
Al grado de Contra-Almirante de los señores Capitanes de Navío, don José 
Bello, don Raúl Bianchi, don Mario Bolívar, don Miguel Butteri, don 
Enrique Chabaneau, don Félix Crosa, don Alberto Da Costa, don César A. 
Dupont, don Nelson L. Elena, don Walter Fernández, don José Fernández 
Izmendi, don Julio César Franzini, don Alberto Giambruno, don José 
González, don Ebert Grasso, don Milton Laens, don Carlos Landoni, don 
Werner Lebel, don Noel Mancebo, don Pedro Márquez, don Hugo A. Martini, 
don Gustavo Mestre, don Bernardo Piñeyrúa, don Héctor Tebot y don Juan 
Volpe.

BATLLE - LUIS BREZZO


Ayuda