Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas del
costo de página y publicación del Diario Oficial;
Resultando: I) que las tarifas de costo de página y publicación deben
ser actualizadas;
II) que la Dirección Nacional de IM.P.O., propone ajustar las tarifas con
excepción del costo de página y publicación, a regir desde el 1º de
diciembre de 1996.
III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado.
Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de fecha
1º de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde al
Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios;
Atento: a lo expuesto precedentemente, y a la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 966/91 artículo 1º, incisos f) y h) y a las atribuciones
delegadas establecidas en el título VII de la Resolución 13/93;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a
partir del 1º de diciembre de 1996:
Costo de página: $ 440 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta).