INHABILITACION A ANILANCO S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, FRAY BENTOS Y NUEVA PALMIRA




Promulgación: 14/02/1996
Publicación: 11/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 452
  Visto: la gestión promovida por la empresa ANILANCO S.A. (Compañía
Uruguaya de Estibajes) ante la Administración Nacional de Puertos,
comunicando la clausura de sus actividades como operadora portuaria y
solicitando la baja del Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios con devolución de las garantías puestas a disposición de la
Administración Nacional de Puertos;

  Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y Artículos 14 a 21 del Decreto Nº 413/992 "Reglamento
de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios" de fecha
1º de setiembre de 1992;

II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de fecha 30
de octubre de 1995, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de su Unidad de Contralor, la cual informa la situación de la
empresa no formulándose objeciones a lo solicitado;

III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente y señala las condiciones en las que corresponde devolver
las garantías constituidas.

  Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 del 1º de setiembre de
1992, Artículos 14, 16, 17 y 18;

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a cancelar la
habilitación de la empresa ANILANCO S.A. (Compañía Uruguaya de Estibajes)
para prestar servicios portuarios en los puertos de Montevideo, Fray
Bentos y Nueva Palmira, procediendo a la anotación respectiva en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente,
así como a devolver las garantías en las condiciones establecidas por el
Artículo 16 del Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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