DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LYVTYLER S.A.




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 26/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 256

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en 
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
10 años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los 
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.218/010 de 05/08/2010 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 6.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 123/010 de 08/02/2010 numeral 5.
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