Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
10 años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.218/010 de 05/08/2010 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:6.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 123/010 de 08/02/2010 numeral 5.