APROBACION DE ACUERDO DE ESTUDIO Y EVALUACION DE POTENCIAL PETROLERO
EN AGUAS PROFUNDAS. PETROBRAS INTERNACIONAL S.A., BRASPETRO, Y.P.F. S.A. Y
A.N.C.A.P.
Visto: La gestión planteada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, en la que solicita la aprobación de un
Acuerdo de Estudio y Evaluación Conjunto con PETROBRAS INTERNACIONAL S.A.,
BRASPETRO, Y.P.F. S.A., a los efectos de realizar la evaluación del
potencial petrolero en aguas profundas correspondientes a Brasil (Cuenca
de Pelotas), Argentina y Uruguay.
Resultando: I) que la empresa BRASPETRO ha propuesto formar un Grupo de
Estudio Conjunto con Y.P.F. y ANCAP, con la finalidad de realizar la
evaluación del potencial petrolero en aguas profundas correspondientes a
Brasil (Cuenca de Pelotas), Argentina y Uruguay.
II) que BRASPETRO, filial internacional de PETROBRAS, posee en la
actualidad el liderazgo tecnológico en la exploración y explotación de
hidrocarburos en aguas profundas.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto por los Decretos Leyes
Nos. 14.181 y 15.242, compete al Poder Ejecutivo la formulación de la
política relativa a fuentes de energía y especialmente lo relativo al
mejor aprovechamiento de los recursos provenientes de los depósitos de
hidrocarburos, y la aprobación de los contratos a suscribirse;
II) que de acuerdo con la citada normativa, la Administración Nacional
de Combustibles, Alcohol y Portland, es el Ente competente para ejecutar
todas las actividades, negocios y operaciones de la industria de
hidrocarburos;
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y a lo dispuesto por los Arts. 5o. y 8o. del
Decreto-Ley No. 14.181 y el Art. 73 del Decreto-Ley No. 15.242 y normas
concordantes:
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el Acuerdo de Estudio y Evaluación Conjunto a suscribirse
entre PETROBRAS INTERNACIONAL S.A., BRASPETRO, Y.P.F. S.A. y
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a los efectos
de realizar la evaluación del potencial petrolero en aguas profundas
correspondientes a Brasil (Cuenca de Pelotas), Argentina y Uruguay. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.