VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Centro Departamental de Salud Pública de
Durazno;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
II) que las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de
Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de Estado;
III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de las obras en cuestión;
IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y Decreto No. 160/991 de 14 de marzo de 1991 (Interno
No. 51/991);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de obras en
el Centro Departamental de Salud Pública de Durazno que tendrá como
cometido la administración y ejecución de las mencionadas Obras previstas
en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud
Pública-, la que estará integrada por las siguientes personas: Sres.
RUBEN DE PALLEJA, VICTOR L'TAIF, CAYETANO SALOMONE, Sra. TERESITA
RODRIGUEZ, MARIA AREAN, Cr. JOAQUIN ALVAREZ, Dr. RAMIRO PUCURUL, Arq.
OSCAR GIACOSA, Dr. LUIS LANDONI.