Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la firma TEXTIL UNIVERSAL S.A., a fin
de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a tres (3), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por impacto de una serie de situaciones de hecho que
afectaron la industria textil, como recesión de mercados compradores,
medidas para arancelarias y la pérdida momentánea del mercado de Brasil,
la empresa ha visto disminuida la demanda de sus productos, habiendo
dispuesto el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase hasta el 29 de febrero del año 2.000 y a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a tres (3),
trabajadores de la firma TEXTIL UNIVERSAL S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.