Visto: la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 que creó la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, y el decreto de
1º de agosto de 1972, que reglamentó sus funciones.
Resultando: I) Que la ley 14.040 establece que podrán ser declarados
Monumentos históricos los bienes muebles o inmuebles vinculados a
acontecimientos relevantes a la evolución histórica nacional, a personajes
notables de la vida del país o a lo que se considera representativo de la
cultura de una época.
II) Que la expresión "Monumentos Históricos" contenida en la ley 14.040
reviste un alcance muy amplio, porque además de las obras arquitectónicas
y de ingeniería y paisajes urbanos, suburbanos y rurales, comprende obras
de arte, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, estatuas, obeliscos,
estelas recordatorias, campos en los que se produjeron hechos de armas,
cementerios, manuscritos, impresos, planos, mapas, grabados, partituras,
piezas numismáticas y de filatelia y todo otro exponente que pueda
asociarse a la evolución histórica y social de la República y a todas las
manifestaciones que en el decurso de los años han ido constituyendo su
acervo cultural;
III) Que la referida Comisión ha efectuado, con sujeción a un plan
orgánico, un relevamiento de los bienes culturales de la República con
el objeto de formar y publicar el inventario del patrimonio cultural
del Uruguay, procediendo en primer ténnino a individualizar en el
territorio nacional a todos aquellos bienes que, por concurrir en
ellos algunas de las circunstancias enunciadas en la ley, sean dignos
de que se los declare Monumentos Históricos;
IV) Que en una etapa posterior la Comisión procedió al estudio particular
de cada uno de los bienes registrados y propuso al Poder Ejecutivo con
riguroso criterio selectivo, aquéllos que debían ser declarados Monumentos
Históricos;
V) Que la citada relación comprende obras arquitectónicas y de ingeniería,
estatuas, obeliscos, estelas recordatorias, lugares de acciones militares,
cementerios, conjuntos monumentales y paisajes urbanos, suburbanos y del
medio rural, abarcando en algunos casos el entorno;
VI) Que en lo referente a las obras arquitectónicas, la Comisión ha
tenido en cuenta aquéllas en que ha residido un personaje de notoriedad
histórica, las que fueron escenario de hechos relevantes, sede de
organismos oficiales o privados asociados a la vida institucional
cultural, religiosa, social, industrial o económica del país, edificios
representativos del estilo o del gusto de una época y que han logrado
conservarse hasta el presente y obras de ejecución más reciente que por
sus valores deben preservarse porque están llamadas a que en el futuro
también se las considere como expresión de un período:
VII) Que el Poder Ejecutivo ha analizado los informes e inventario
elevados por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación, con el asesoramiento de ésta y los elementos de juicio
complementarios que le fueron requeridos, estimó que correspondía efectuar
las declaracíones de los Monumentos Históricos propuestos;
VIII) Que el Poder Ejecutivo, en la resolución 1.097/975, de 8 de julio de
1975, enunció el propósito de declarar Monumentos Históricos, en sucesivas
etapas, a los inmuebles ubicados en el departamento de Montevideo y en las
distintas zonas urbanas y rurales del territorio nacional que reúnan los
valores específicamente en los resultandos de la citada resolución;
IX) Que con relación al departamento de Montevideo dicho plan orgánico
continuó ejecutándose a través de diversas resoluciones;
X) Que el alcance de la resolución mencionada en el numeral VIII fue
ampliado en el sentido de comprender a todo el territorio nacional,
declarándose Monumentos Históricos, las construcciones destinadas al
balízamiento marítimo y fluvial, por resolución 333/976, de 30 de marzo de
1976;
XI) Que en el interior del país el Poder Ejecutivo declaró en una
primera etapa Monumentos Históricos a diversos bienes culturales,
respondiendo, en algunos casos, a razones de homenaje y, en otros, a
motivos de urgencia, por resoluciones 1.091/974 de 28 de mayo de 1974,
969/975 de 10 de junio de 1975, 1.018/975 de 24 de junio de 1975,
1.411/975 de 25 de agosto de 1975, 1.867/975 de 4 de noviembre de
1975.1.970/975 de 25 de noviembre de 1975, 100/976 de 3 de febrero de
1976, 929/977 de 25 de junio de 1977 y 2.163/981 de 18 de setiembre
de 1981.
Considerando: que corresponde seguir el plan orgánico efectuando la
declaración de Monumentos Históricos en el departamento de Maldonado.
Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º 7º, 8º y
22 de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, y al informe favorable de la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumentos Históricos a los bienes culturales ubicados en el
departamento de Maldonado que a continuación se enumeran:
1) Cuartel llamado de Dragones, asiento en la époxa hispánica de uno de
los cuerpos militares del Virreinato del Río de la Plata denominado
"Regimiento de Dragones de Buenos Aires", posteriormente ocupado por
otras dos unidades militares, entre ellas, el Cuerpo de Blandengues en
el que prestara servicios Artigas, sus construcciones constaban de: una
Capilla, Cuerpo de Guardia, alojamiento del Comandante, alojamiento de
Oficiales, cuadras para la tropa, Plaza de Armas y pozos de agua allí
ubicados, almacenes de armas y provisiones, cocinas de oficiales y de
tropa y otras dependencias; emplazado en la manzana Nº 5, delimitada por
las calles Rafael Pérez del Puerto, José Dodera, 25 de Mayo y 18 de
Julio, Padrones Nos. 39, 40, 41, 42, 44, 45, 795, 1688, 1705 y 7072 de
la ciudad de Maldonado. (*)
2) Marco llamado tradicionalmente "de los Reyes" debido a su primitivo
emplazamiento en el Cerro de los Reyes de la Sierra de Carapé -colocado el
8 de enero de 1753 y trasladado a su actual ubicación en el año 1895
formó parte de los tres mojones que indicaban la separación entre los
dominios de España y de Portugal, en la línea de demarcación
correspondiente al Tratado de Madrid de 1750; en la cara de Sudoeste hacia
lo que eran dominios españoles lleva grabada la siguiente inscripción:
"Sub Ferdinando VI Hispano Rege Catholico" en la cara dirigida al
Noroeste, hacia los dominios portugueses 'Sub Joanne V Lusitanorum Rege
Fedelisimo" del lado Oeste "Ex Factis finium Regundorun conventis Matritis
ibidus Jannuaris 1750" y del lado oeste "Justitia et pax osculatoe sunt"'
emplazado en la manzana 34, delimitada por las calles Rafael Pérez del
Puerto, Solís, Arturo Santona e Isla de Gorriti, Padrón 761, ciudad de
Maldonado.
3) Torre de Vigía de estilo neoclásico, construída en la época emplazada
en la manzana 34, delimitada por las calles Rafael Pérez del Puerto,
Solís, Arturo Santona e Isla de Gorriti, Padrón 761, ciudad de Maldonado.
4) Catedral de San Fernando, de estilo neoclásico, cuya traza se ejecutó en 1796 y que fuera consagrada por el arzobispo de Montevideo, Don
Mariano Soler en octubre de 1895, cementerio anexo y entornos, plaza San Fernando entre las calles 25 de Mayo y Florida, manzana 4, Padrón 35, de la Ciudad de Maldonado. (*)
5) Casa de Fajardo del año 1752, actual sede del Museo Regional de
Maldonado " Ramón Francisco Mazzoni" calle Ituzaingó Nº 789, manzana
2, Padrón 3329, ciudad de Maldonado.
6) Molino de viento conocido como de "Fossemale o de David Vázquez"
erigido aproximadamente en 1850, camino Velázquez, manzana 993, Padrón
38, aledaños de la ciudad de Maldonado.
7) Escuela Ramirez, realizada con la donación de las dietas del Diputado
por el Departamento Dr. José Pedro Ramírez. obra proyectada por el
arquitecto Santiago Cassanova, cuya piedra fundamental se colocara el 24
de enero de de 1875, y que fuera concluída en octubre de 1876, calle
Sarandí Nº 757, manzana 6 padrón 50, ciudad de Maldonado.
8) Baterías de la época colonial en tierra firme: a) batería llamada
"de la costa" Rambla Costanera Padrón Nº 948, Playa de las Delicias;
b) batería llamada "del medio", construída equidistante de la anterior
y de la de Punta del este, Rambla Costanera, Parada 17 y 1, l/2 dentro
de la franja de 150 metros de Rivera, Playa "El Grillo".
9) Isla antíguamente llamada de "Maldonado" de las Palmas y "Verde"
actualmente de "Gorriti" ubicada en la Bahía de Maldonado (Río de la
Pláta) y Ruinas de las fortificaciones allí existentes.-
1O) Edificio de la Junta Económico-Administrativo, actual Intendencia
Municipal de Maldonado, calle Rafael Pérez del Puerto, Nº 745, manzana
29, Padrón 126 y 127.
11) Edificio de la antigua Jefatura Política y de Policía del Departamento
calle 25 de Mayo esquina 18 de Julio, manzana 6, Padrón Nº 46, ciudad de
Maldonado.
12) Iglesia de San Carlos, construida a impulsos del Cura Vicario
Presbítero Manuel Amenedo Montenegro, cuya piedra fundamental fue colocada
el 5 de noviembre de 1792 y que fuera consagrada por don Benito Lué y
Riega, Obispo de la Diócesis, el 16 de setiembre de 1904, Calle Sarandí
entre Treinta y Tres y 18 de Julio, Manzana 1, Padrón 9, Segunda Sección
Judicial del departamento de Maldonado, Ciudad de San Carlos. (*)
13) Casa que perteneciera al Coronel Ventura González, actual sede del
Museo Regional de San Carlos, calle Leonardo Olivera, esquina Carlos
Reyles, manzana 22, padrón 2020, ciudad de San Carlos.
14) Casa de estancia de Antonio Lussich y parque circundante Padrón
Rural Nº 187.721., Punta Ballenas.
15) Castillo de Piria y parque circundante, actual -sede del Museo de
Piriapólis, Padrón Rural Nº 50.147, Ruta 37, kmt.5. (*)
Dichos bienes culturales quedan afectados por las servidumbres que
resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien
de acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
Comuníquese a la Dirección General de Catastro Nacional a la Oficina
Departamental de Catastro de Maldonado, al Registro General de
Inhibiciones, a la Sección Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia
Municipal del departamento de Maldonado, a las Direcciones de Arquitectura
y Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al Ministerio
de Defensa Nacional, al Consejo Nacional de Educación, a los Organismos
"Públicos administradores de dichos bienes y a la Comisión de Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, cumplido archívese