Otórgase a la firma JUGOS DEL URUGUAY S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
2.723.608, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/09/2000 y el 31/08/2002."
"En virtud del art. 3º. Del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º."
"La empresa JUGOS DEL URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/08/2003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.742/001 de 29/11/2001 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.238/000 de 26/10/2000 numeral 3.