El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la realización del Llamado Público a Asociaciones Civiles constituidas o en formación, interesadas en brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de Rosario, departamento de Colonia, dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo N° 317/013 de fecha 31 de mayo de 2013.
RESULTANDO: que de acuerdo al procedimiento establecido para este servicio por la Ley N° 18.232 de fecha 22 de diciembre de 2007 (Ley de Radiodifusión Comunitaria), mediante la resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 200/013 de fecha 29 de agosto de 2013 se procedió a la realización del correspondiente llamado público.
CONSIDERANDO: I) que con fecha 7 de octubre de 2013 se recibieron dos propuestas para la localidad de Rosario del departamento de Colonia ("Asociación Civil Radio El Tente" y "Galeano Delgado, José Leonardo");
II) que respecto a la "Asociación Civil Radio El Tente", se precisó por parte de la URSEC, que dicha propuesta no acreditó la documentación e información requerida en el pliego de condiciones, como ser, representación, objeto y estatutos de la Asociación, así como tampoco se acreditó la existencia de una persona jurídica, ni que la misma se encontrase en trámite de formación, pudiéndose concluir que se trata de una propuesta de un grupo de personas, por lo cual en virtud de no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N° 18.232 se consideró que la misma debe ser rechazada;
III) que en lo que refiere a la propuesta de "Galeano Delgado, José Leonardo" se concluyó por parte de la URSEC, que no se trata de una propuesta presentada por una Asociación sin fines de lucro como indicaba el llamado, pudiéndose concluir que se trata de una propuesta de un grupo de personas;
IV) que se otorgó vista de estas actuaciones a todos los interesados, en cumplimiento a la normativa vigente y en protección del debido proceso, pero la misma no fue evacuada por ninguno de los interesados;
V) que luego de realizados los controles formales por parte de la URSEC y otorgadas las vistas necesarias, pasaron a control del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria (CHARC), el cual de acuerdo a la normativa vigente, elaboró su correspondiente informe, recomendando el rechazo de ambas propuestas, de lo cual se confirió nueva vista a los interesados;
VI) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería comparten la conclusión de que correspondería declarar desierto el llamado por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el pliego que rigió el llamado.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo preceptuado por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, la Ley N° 18.232 de fecha 22 de diciembre de 2007, el Decreto N° 417/010 de fecha 30 de diciembre de 2010 y la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Declárase desierto el llamado público a interesados en brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la frecuencia 88.3 (canal 202) para la localidad de Rosario, departamento de Colonia, dispuesto por resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 200/013 de fecha 29 de agosto de 2013, en el marco de la resolución del Poder Ejecutivo N° 317/2013 de fecha 31 de mayo de 2013.