AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1570 KHZ. CX 157 RADIO CANELONES. CANELONES




Promulgación: 02/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 351
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la conformidad presentada por ESPIGA Y CIA
SRL., permisionaria de CX 157 "Radio Canelones" de la ciudad de
Canelones, para operar la frecuencia 1570 Khz., con 2 kilovatios diurnos
y 0,5 kilovatio nocturno.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 648/994 de 28 de
junio de 1994, se autorizó la transferencia del usufructo de la
frecuencia 1570 Khz, en que opera la difusora CX 157 AM "Radio Canelones"
del departamento de Canelones, de los señores Walter Hugo Espiga Gabito y
José Rafael Espiga Friori a favor de la sociedad "Espiga y Cia SRL".-

CONSIDERANDO: I) que la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión en Ondas Medias de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT- Río de Janeiro, 1981), para la frecuencia 1560
Khz., en las coordenadas correspondientes a la ciudad de Maldonado,
condicionó el aumento de potencia de 10 kilovatios a la utilización de
antenas direccionales.-

II) que de los estudios técnico-teóricos y con la utilización de antenas
omnidireccionales, surge que al acceder a un aumento de potencia para CW
51 Radio Maldonado, también es necesario reacondicionar las potencias de
los isocanales y canales adyacentes operativos, como es el caso de CX 157
"Radio Canelones" de la ciudad de Canelones, departamento homónimo, para
la cual se propuso un aumento de potencia a 2 kilovatios en el servicio
diurno y 0.5 kilovatio en el servicio nocturno.-

III) que el titular de CX 157 "Radio Canelones", de la ciudad de
Canelones, departamento homónimo, prestó su conformidad a lo propuesto
anteriormente por expediente de la Dirección Nacional de Comunicaciones
9403040/1/150.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a ESPIGA Y CIA SRL., permisionaria de CX 157 "Radio
Canelones" de la ciudad de Canelones, departamento homónimo, que opera en
la frecuencia 1570 Khz., un aumento de potencia a 2 kilovatios en el
servicio diurno y 0.5 kilovatio en el servicio nocturno.-

2

 Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora o a otros
servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros
técnicos para solucionar los inconvenientes, y en caso que persistan,
deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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