AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT S.A. PUERTO PUNTA DE SAYAGO - CESION DE DERECHOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ATENIL S.A. CERRO FREE PORT S.A.




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 84
Ver vigencia: Resolución Nº 447/006 de 26/06/2006 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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 OPERATIVA PORTUARIA.
a) Uso del suelo
Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se 
desarrollarán en el predio propiedad de CERRO FREE PORT S.A. como las que 
se ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos 
indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder 
Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.
b) Precios
Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios 
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán 
informados por CERRO FREE PORT S.A. al Organo de Control.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 16.246 se 
reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias 
que, a su criterio, así lo aconsejen. 
c) Controles
CERRO FREE PORT S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así 
como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que 
desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades 
competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios, 
ambientales y otros que pudieran corresponder.
Para el cumplimiento de tales funciones CERRO FREE PORT S.A. deberá 
proveer sin cargo, espacios físicos adecuados a las funciones que por Ley 
le corresponden ejercer dentro del recinto portuario para los siguientes 
organismos: Organo de Control, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración, 
Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. Las 
dimensiones serán acordadas directamente con cada institución.
d) Navegación
CERRO FREE PORT S.A. estará obligado a cumplir y hacer cumplir toda la 
normativa nacional e internacional y las disposiciones de la 
Administración Nacional de Puertos para la navegación del Río de la 
Plata.
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