AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT S.A. PUERTO PUNTA DE SAYAGO - CESION DE DERECHOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ATENIL S.A. CERRO FREE PORT S.A.
ORGANO DE CONTROL
Créase un Organo de Control constituido por representantes de la DNH y de
la ANP. Será de su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente resolución y de la calidad y eficiencia de los
servicios prestados.
El Organo de Control tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y
estado de conservación de las obras y la operativa portuaria, estando el
Concesionario obligado a permitir al Organo de Control, realizar todas
las inspecciones de la operativa portuaria que considere oportuno.
CERRO FREE PORT S.A. deberá suministrar a este Organo toda la información
necesaria para que desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y
locativas que requiera para el cumplimiento de sus cometidos.
El Concesionario deberá suministrar al Organo de Control, un informe
mensual sobre la actividad portuaria sin perjuicio de otra información
que le sea requerida a través de los medios y con las formalidades que
oportunamente se determinen.
El Organo de Control se reserva el derecho de verificar la información
proporcionada por el Concesionario en la forma y oportunidad que
considere conveniente.
El Organo de Control podrá solicitar de manera fundada la presentación de
un informe técnico sobre el estado de las obras siempre que lo considere
necesario.
Toda la información recibida será tratada con la reserva y
confidencialidad correspondientes.