VISTO: la gestión promovida por la empresa NUEVO MANANTIAL SA.;
RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para generar energía eléctrica mediante generadores eólicos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 siguientes y concordantes del "Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) creada por Ley No. 17598, de 13 de diciembre de 2002, el presente petitorio cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el Decreto-Ley No. 14694 de 1º de setiembre de 1977 y el Decreto-Ley No. 15031 de 4 de julio de 1980, con las modificaciones introducidas por la Ley No. 16211 de 1º de octubre de 1991 y la Ley No. 16832 de 17 de junio de 1997, Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002, y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Autorízase a la empresa NUEVO MANANTIAL S.A. a generar energía eléctrica mediante generadores eólicos, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".