LLAMADO A LICITACION PUBLICA. CONCESION DEL SERVICIO DE REMOLQUE. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/10/1994
Publicación: 14/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: Las actuaciones remitidas por la Administración Nacional de
Puertos solicitando autorización para proceder al llamado a Licitación
Pública para la concesión del servicio de remolque, con la explotación de
los remolcadores "Gaucho", "Lavalleja" y "Pedro Ferrés" dentro del Puerto
de Montevideo y otros administrados por la ANP.

 Resultando: I) Que la Administración Nacional de Puertos por resolución
de su Directorio Nº 1140/2865 de fecha 6 de octubre de 1994, acordó elevar
estos obrados al Poder Ejecutivo a efectos de recabar la autorización
preceptiva para proceder al llamado referido, acompañando los estudios
técnicos, proyecto de pliego de condiciones, siendo iniciados dichos
procedimientos a instancias de terceros interesados conforme a lo
dispuesto en el Artículo 46 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de
1992.

 II) Que la División Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que la gestión se adecua a lo
establecido en el Régimen General de los Servicios Portuarios (Decreto Nº
57/994), en tanto en dicha norma se prevé la presentación de los servicios
de remolque bajo las modalidades de concesión (prestación indirecta de la
ANP) y autorización (prestación privada), siendo compatibles ambas
modalidades simultáneamente. Asimismo dicha Asesoría expresa que el
presente proyecto es beneficioso para los intereses generales
posibilitando la prestación más eficiente de un importante servicio y
facilitando la adaptación estructural de la ANP.

 Considerando: I) Que resulta conveniente a los objetivos de la política
portuaria nacional establecidos en el Artículo 3º del Decreto Nº 412/992,
en especial en sus literales A), B) y C), que se refieren al fomento de la
economía nacional, mediante la prestación de los servicios portuarios con
la máxima productividad, eficiencia y calidad; el logro de la mejor
disposición económica y estratégica de los medios destinados al desarrollo
de los puertos y la búsqueda de una mejor posición de los puertos
uruguayos.

 Atento: A lo expresado y a lo dispuesto en el Artículo 11, literal B),
numeral 1º de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y Artículos 44, 45 y
46 del Decreto 412/992 de 1º de setiembre de 1992, y el Artículo 4 del
Decreto Nº 57/994 de fecha 8 de febrero de 1994.

 El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Autorizar a la Administración Nacional de Puertos a proceder al llamado
a Licitación Pública para otorgar la concesión del servicio de remolque,
con la explotación de los remolcadores "Gaucho", "Lavalleja" y "Pedro
Ferrés" dentro del Puerto de Montevideo y otros administrados por la ANP.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE
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