AMPLIACION DE LA AUTORIZACION A SERPESA S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 21/12/1993
Publicación: 05/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por la empresa SERPESA S.A. ante
la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la ampliación de la habilitación
ya concedida  para operar los servicios de amarre y desamarre de buques,
tanto de carga como de pasajeros.

     Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 413/92 del Reglamento de Habilitación de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, complementario del Registro
creado con tales fines, según Decreto Nº 412/92 de igual fecha que el
anterior;

     II) Que la mencionada firma fue habilitada e inscripta con el
Nº004/45245 en el Registro mencionado para prestar servicios a la
mercadería en las categorías previstas en el Art. 13 Literales D y E del
Decreto 413/92 de fecha 1º de setiembre de 1992;

     III) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de
fecha 10 de noviembre de 1993, remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas la gestión de referencia, dado los informes favorables formulados
en su ámbito por las Divisiones Operaciones Marítimas y Comercial;

     IV) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.

     Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, Arts. 14 y
18.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a ampliar la
habilitación concedida a la empresa SERPESA S.A. - según resolución del
Poder Ejecutivo del 30 de diciembre de 1992 - para prestar los servicios
que se solicitan, consistentes en el amarre y desamarre de buques, tanto
de carga como de pasajeros, procediendo a su inscripción en las
correspondientes categorías del Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en
el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
Ayuda