AUTORIZACION A DETISOL S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 11/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por la empresa DETISOL S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar
servicios al Buque en la categoría "Reparaciones Navales" en el Puerto de
Montevideo, con posterior inscripción en el Registro de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.

  Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/92
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios", de fecha 1º de setiembre de 1992.

  II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de fecha
30 de octubre de 1995, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido.

  III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.

  Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, artículos
14, 17 y 18.

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a habilitar a la
empresa DETISOL S.A.  para prestar servicios al Buque en la categoría
"Reparaciones Navales" en el Puerto de Montevideo, y oportunamente
proceder a la inscripción de la misma en el Registro de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos
todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de
setiembre de 1992. 

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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