CESION DE CUOTAS SOCIALES. TRANSPORTE TERRESTRE. CONSTANTINO DI TOMMASO E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA




Promulgación: 11/09/2003
Publicación: 19/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 500
VISTO: estos antecedentes referidos a la solicitud presentada por la 
empresa COSTANTINO DI TOMMASO E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA, a efectos de 
que se autorice la prórroga de la concesión del Permiso Originario de 
explotación de la línea internacional fronteriza de transporte terrestre 
colectivo de pasajeros Bella Unión (República Oriental del Uruguay) - 
Barra do Quaraí (República Federativa del Brasil).

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de 
noviembre de 1977, se otorgó a la referida empresa Permiso Originario de 
explotación de la línea internacional froteriza de transporte terrestre 
colectivo de pasajeros, Bella Unión (República Oriental del Uruguay) - 
Barra do Quaraí (República Federativa del Brasil) por Ruta Nacional Nº 3 
y Puente Internacional sobre el Río Cuareim.

II) Que de acuerdo a los recaudos que obran en los respectivos 
antecedentes, los propietarios de la expresada sociedad eran COSTANTINO 
DI TOMMASO DE MARCO, NICOLA DI TOMMASO LEMMO y ANTONIO DI TOMMASO LEMMO.

III) Que con fecha 20 de octubre de 1989 el Sr. COSTANTINO DI TOMMASO DE 
MARCO, cedió la totalidad de su participación social a SILVANA DI TOMMASO 
LEMMO.

IV) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 5 
de mayo de 1998, se procedió a otorgar una prórroga del Permiso 
Originario de explotación de la línea anteriormente expresada, por un 
plazo de 5 (cinco) años a partir del 21 de octubre de 1996, quedando 
condicionado a la obtención del Permiso Complementario por parte de las 
autoridades de la República Federativa del Brasil.

V) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas no tiene observaciones que formular al respecto.

CONSIDERANDO: que no existen razones de carácter jurídico o de política 
de transporte que impidan proceder de acuerdo a lo solicitado.

ATENTO: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la 
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a lo 
previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 228/991 de 25 de 
abril de 1991 y en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte 
Internacional Terrestre aprobado al amparo del Tratado de Montevideo de 
1980.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase la cesión de la participación social del Sr. COSTANTINO DI 
TOMMASO DE MARCO en la empresa COSTANTINO DI TOMMASO E HIJOS SOCIEDAD 
COLECTIVA (un tercio del total), a favor de SILVANA DI TOMMASO LEMMO.

2

 Prorrógase a la empresa COSTANTINO DI TOMMASO E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA 
(EL NORTEÑO) el Permiso Originario de explotación de la línea 
internacional fronteriza de transporte terrestre colectivo de pasajeros, 
Bella Unión (República Oriental del Uruguay) - Barra do Quaraí (República 
Federativa del Brasil), por Ruta Nacional Nº 3 y Puente Internacional 
sobre el Río Cuareim, con un recorrido de 9 km., por un plazo de 5 
(cinco) años, a partir del 21 de octubre de 2001. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Convalídanse los servicios prestados por la citada empresa en la línea 
internacional fronteriza indicado en el numeral anterior, desde el 21 de 
octubre de 2001 hasta la fecha.

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


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