VISTO: estos antecedentes referidos a la solicitud presentada por la
empresa COSTANTINO DI TOMMASO E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA, a efectos de
que se autorice la prórroga de la concesión del Permiso Originario de
explotación de la línea internacional fronteriza de transporte terrestre
colectivo de pasajeros Bella Unión (República Oriental del Uruguay) -
Barra do Quaraí (República Federativa del Brasil).
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de
noviembre de 1977, se otorgó a la referida empresa Permiso Originario de
explotación de la línea internacional froteriza de transporte terrestre
colectivo de pasajeros, Bella Unión (República Oriental del Uruguay) -
Barra do Quaraí (República Federativa del Brasil) por Ruta Nacional Nº 3
y Puente Internacional sobre el Río Cuareim.
II) Que de acuerdo a los recaudos que obran en los respectivos
antecedentes, los propietarios de la expresada sociedad eran COSTANTINO
DI TOMMASO DE MARCO, NICOLA DI TOMMASO LEMMO y ANTONIO DI TOMMASO LEMMO.
III) Que con fecha 20 de octubre de 1989 el Sr. COSTANTINO DI TOMMASO DE
MARCO, cedió la totalidad de su participación social a SILVANA DI TOMMASO
LEMMO.
IV) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 5
de mayo de 1998, se procedió a otorgar una prórroga del Permiso
Originario de explotación de la línea anteriormente expresada, por un
plazo de 5 (cinco) años a partir del 21 de octubre de 1996, quedando
condicionado a la obtención del Permiso Complementario por parte de las
autoridades de la República Federativa del Brasil.
V) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas no tiene observaciones que formular al respecto.
CONSIDERANDO: que no existen razones de carácter jurídico o de política
de transporte que impidan proceder de acuerdo a lo solicitado.
ATENTO: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a lo
previsto en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 228/991 de 25 de
abril de 1991 y en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte
Internacional Terrestre aprobado al amparo del Tratado de Montevideo de
1980.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la cesión de la participación social del Sr. COSTANTINO DI
TOMMASO DE MARCO en la empresa COSTANTINO DI TOMMASO E HIJOS SOCIEDAD
COLECTIVA (un tercio del total), a favor de SILVANA DI TOMMASO LEMMO.
Prorrógase a la empresa COSTANTINO DI TOMMASO E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA
(EL NORTEÑO) el Permiso Originario de explotación de la línea
internacional fronteriza de transporte terrestre colectivo de pasajeros,
Bella Unión (República Oriental del Uruguay) - Barra do Quaraí (República
Federativa del Brasil), por Ruta Nacional Nº 3 y Puente Internacional
sobre el Río Cuareim, con un recorrido de 9 km., por un plazo de 5
(cinco) años, a partir del 21 de octubre de 2001. (*)
Convalídanse los servicios prestados por la citada empresa en la línea
internacional fronteriza indicado en el numeral anterior, desde el 21 de
octubre de 2001 hasta la fecha.