Visto: la gestión promovida por la empresa ALAREY S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar
servicios a la Mercadería en la categoría de "Empresas Prestadoras de
Servicios Varios y Conexos a la Mercadería, Mano de Obra o Equipos" en
el Puerto de Montevideo, con posterior inscripción en el Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento
de la Ley de Puertos" y artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/92
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios", de fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de fecha 23
de octubre de 1995, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios
Portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada,
en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos
que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no
formulándose objeciones en tal sentido.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.
Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, artículos 14,
17 y 18.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a habilitar a la
empresa ALAREY S.A. para prestar servicios a la Mercadería en la
categoría de "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería, Mano de Obra o Equipos", en el Puerto de Montevideo, y
oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el Registro de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondiente, una vez
cumplidos todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/92 del 1º
de setiembre de 1992.