Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras edilicias en el Hospital de Mercedes;
Considerando: I) que el Artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
Artículo 589 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
II) que la obra a realizar en el citado establecimiento se encuentra
prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de
Estado;
III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida;
IV) que se propone integrar la misma a ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;
Atento: a lo establecido en el Artículo 436 de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 160-992 de 14 de
marzo de 1991 (Interno Nº 51/991);
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras
del Hospital de Mercedes, que tendrá como cometido la administración de
las obras previstas en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -
Ministerio de Salud Pública -,la que estará integrada por las siguientes
personas: Arq. LUIS GIOIA, Sr. GUSTAVO LAPAZ, Sr. CARLOS RETAMOSA, Sr.
RAUL M.NONNENMACHER, Sr. HEBER D. SCIRGALEA, Dr. JORGE CARESANI.